Con y sin asistencia de espectadores, la disposición que autoriza la vuelta del teatro establece que «las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria»
(Telam) El Gobierno nacional exceptuó del aislamiento obligatorio en el marco de la pandemia por coronavirus a las personas afectadas a las actividades relativas al desarrollo de «artes escénicas con y sin asistencia de espectadores», con lo cual podrán retornar la actividad teatral. suspendida en marzo con el inicio de la cuarentena.
«Exceptúase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas que se encuentren en los departamentos o aglomerados alcanzados por el artículo 9º del Decreto 875/20 (aislamiento obligatorio) y que estén afectadas a las actividades relativas al desarrollo de artes escénicas con y sin asistencia de espectadores», dice la decisión administrativa 2045, publicada en el Boletín Oficial.
La norma lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Gines González García.
La disposición establece que «las actividades autorizadas deberán desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo General para la Actividad Teatral y Música en Vivo con Público, aprobado por la autoridad sanitaria» y especifica que «cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad».
Deportes
En tanto, a través de la Decisión Administrativa 2044 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a los deportistas y a las personas afectadas a la organización de competencias de motociclismo deportivo.
También, por decisión administrativa 2037, se exceptuaron en la Ciudad de Buenos Aires los deportes grupales e individuales al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre en domicilios privados.
Por ultimo, por medio de la Decisión Administrativa 2053, se exceptuó de las prohibiciones dispuestas a la provincia de Santa Fe en el desarrollo de deportes grupales; a la provincia del Neuquén, en actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto; y a la de La Rioja en el desarrollo de deportes grupales.