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La Corte violó la Constitución y el pueblo tiene «derecho a resistir la violencia institucional»

El Artículo 36 de la Constitución Nacional establece que “estos actos de desborde institucional, sea el golpe de Estado o sea cuando un Poder con legitimidad de origen transgrede los límites de sus incumbencias constitucionales, son actos de violencia institucional, y al pueblo argentino se le reconoce el derecho de resistir los actos de violencia institucional: no tenemos que soportar fallos de esta bajeza política y jurisdiccional”, sostuvo el constitucionalista Eduardo Barcesat al evaluar el fallo de la Corte Suprema que legitimó la desobediencia del Gobierno porteño al decreto presidencial que suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA).

En diálogo con Contala como quieras, Barcesat consideró “absolutamente inadmisible” la decisión del máximo tribunal, ya que “quebranta la división de poderes, piedra basal del estado de derecho, y por lo tanto es un derrumbe que provoca un golpe desde la institucionalidad contra los poderes políticos del Gobierno federal”.

En su fallo, la Corte “ni siquiera nombra la disposición del Artículo 128 de la Constitución Nacional, que establece que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son órganos naturales de aplicación de las disposiciones del Gobierno federal: son los que tienen que garantizar el cumplimiento de los dictados de la autoridad federal. Ése es nuestro sistema constitucional”, enfatizó.

El pronunciamiento “quebranta el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional y tira abajo la división de poderes, porque avanza en potestades del Congreso de la Nación”, consideró.

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Eduardo Barcesat en La 99.3, el 5 de mayo de 2021

Y explicó: “La Corte falla sobre una cuestión que devino abstracta y que reconoce, pero dice que por la gravedad del tema y para lo futuro quiere sentar doctrina: se pone a legislar, para decirlo claramente. No solamente violenta las facultades del Poder Ejecutivo Nacional en materia de política sanitaria sino que además lesiona al Congreso de la Nación al restarle criterios legislativos posibles que pudiera dictar.”

Son los iluminados, que no votó nadie, cinco, que se declaran ignorantes, como lo tenemos que ser todos los abogados en materia epidemiológica, infectológica, sanitarista, en salud pública”, opinó, y destacó que “a pesar de declararse incompetentes, opinan que la fundamentación que se le dio al decreto en cuestión no es suficiente”, cuando “ni siquiera llamaron a un experto, perito o al Cuerpo Forense de la Corte: se pudieron ellos a bartolear sobre el tema de qué es razonable o suficiente, desoyendo además los pronunciamientos de organismos internacionales”, subrayó.

“Hay dos iniciativas institucionales para enfrentar esto. Una es la del pedido de juicio político, que requiere de la aprobación por dos tercios de los miembros presentes en la Cámara de Diputados para la acusación y al momento de dictarse la sanción”, consideró, y consultado sobre la insuficiencia de votos necesarios en el Congreso sostuvo: “Igual hay que hacerlo para señalar que no somos estúpidos, que nos damos cuenta de que esto obedece a intereses políticos y no a un razonable ejercicio de la función judicial.”

Y sobre el segundo mecanismo institucional, señaló: “Cuando la Constitución establece  que los gobiernos provinciales y de la CABA son órganos naturales de aplicación de las disposiciones emanadas de autoridad federal, su incumplimiento lleva a lo que establece el Artículo 6º de la Constitución, que es la intervención federal”.

 “Es cierto que esto es una medida extrema, que no es simpática para nadie”, admitió, pero a la par evaluó que “si tenemos un alzamiento que se traduce en riesgo de vida y de salud para la población, tenemos que tomar una medida que ponga coto a esta violencia institucional que ha generado la Corte”.

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