Lesa Humanidad que prescribe
La Corte Suprema declaró que prescriben los reclamos laborales por daños derivados de delitos de lesa humanidad. Fue por el caso de la desaparición forzada de un hombre en su lugar de trabajo. La disidencia sostuvo que son imprescriptibles porque hubo por parte de la empresa una»participación necesaria» en la concreción del secuestro y desaparición.
(Por Matías Werner) En uno de los fallos más trascendentes de este 2019, el Máximo Tribunal de Justicia declaró prescripta la acción entablada por la hija de un desaparecido contra la empresa en la que su padre trabajaba. De esa forma, rechazó declarar en la causa «Ingegnieros, María Gimena c/ Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/ accidente – ley especial» que este tipo de demandas son imprescriptibles.
La causa se inició con la demanda entablada por la hija de Enrique Roberto Ingegnieros, quien prestaba servicios en dicha empresa como técnico dibujante. La actora relató en su demanda que la desaparición forzada de su padre tuvo lugar el 5 de mayo de 1977 a manos de «un grupo de tareas dependiente del Gobierno Nacional», «en horario de trabajo y en las instalaciones laborales»
Con el voto en mayoría de los supremos Carlos Rosenlkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. y la disidencia de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. La Corte resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada, y revocó la sentencia de Cámara del Trabajo, que sostuvo que el reclamo de una reparación patrimonial originado en un delito de lesa humanidad era imprescriptible.
Los tres integrantes de la mayoría admitieron el planteo de Techint, que expresó que no se respetó la doctrina del caso «Larrabeiti Yañez», al «no distinguir entre la acción penal derivada de la comisión de delitos de lesa humanidad, que es imprescriptible por la necesidad de que esos crímenes no queden impunes, y la acción de resarcimiento patrimonial, que no lo es, ya que atañe a una materia disponible».
«La imprescriptibilidad de las acciones penales por crímenes de lesa humanidad resulta necesaria a fin de dar adecuada solución a un tema de indudable relevancia institucional», pero que en cambio, «la acción resarcitoria es una materia disponible y renunciable
En esa causa, la Corte declaró que las acciones indemnizatorias derivadas de daños causados por delitos de lesa humanidad «están sujetas al régimen de prescripción propio de la normativa específica y no resultan alcanzadas, sin más, por la imprescriptibilidad de las correspondientes acciones penales».
Más allá de este precedente, al que se suma el caso «Villamil» de 2017, donde la Corte declar´prescriptible las acciones entabladas contra el Estado nacidad por delitos de lesa humanidad, en la causa «Ingegnieros» entraba también en discusión una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en noviembre de 2018 en la causa «Órdenes Guerra y otros vs. Chile» .
El Tribunal internacional, en un caso donde el Estado Chileno se allanó al reclamo e una víctima del terrorismo de Estado, sostuvo quer las acciones civiles de reparación calificadas como provenientes de crímenes de lesa humanidad «no deberían ser objeto de prescripción». Para la Corte Suprema el caso se diferenciaba, ya que en «Ingegnieros» «no se juzga la responsabilidad del Estado ni la suficiencia de las reparaciones que este ya otorgó».
El ministro Lorenzetti, en su voto particular, cuestionó que la Cámara del Trabajo no haya aplicado la doctrina de la Corte en las causas «Larrabeiti Yañez» y «Villamil». El magistrado recalcó que «la imprescriptibilidad de las acciones penales por crímenes de lesa humanidad resulta necesaria a fin de dar adecuada solución a un tema de indudable relevancia institucional», pero que en cambio, «la acción resarcitoria es una materia disponible y renunciable».
Maqueda y Rosatti coincidieron en que era procedente el reclamo contrauna empresa privada, con sustento en la «participación necesaria» que tuvieron sus directivos o dependientes jerárquicos con las fuerzas de seguridad para perpetrar un acto que califica igualmente como de lesa humanidad.
En la disidencia, los ministros Maqueda y Rosatti apuntaron a sus votos en los precedentes invocados por la mayoría, diferenciando los casos, ya que en esta causa «la responsabilidad civil atribuida a la persona jurídica se fundamentó en la complicidad de sus dependientes jerárquicos o directivos quienes, en cumplimiento de sus tareas o funciones, participaron -así se tuvo por probado- en los hechos objeto de la demanda».
En ese contexto, ambos magistrados ponderaron que la desaparición de trabajadores en los lugares donde prestaban funciones durante la última dictadura no se trató de casos aislados sino que formó parte de un plan organizado desde el Estado.
Por ello, Maqueda y Rosatti coincidieron en que era procedente el reclamo contra una empresa privada, con sustento en la «participación necesaria» que tuvieron sus directivos o dependientes jerárquicos con las fuerzas de seguridad para perpetrar un acto que califica igualmente como de lesa humanidad.
Consecuentemente, la conducta generadora de responsabilidad que se le endilgó a la empresa puede ser entendida como una «participación necesaria» en la concreción del secuestro y desaparición del señor Enrique Roberto Ingegnieros, «identificable como una de las prácticas habituales (modus operandi) del terrorismo de Estado vigente en nuestro país por aquellos años», lo que resultaba asimilable, en los términos de la prescripción, a los de la acción penal.
Ambos, en definitiva, concluyeron en que «la respuesta estatal en el juzgamiento de tales actos, aun cuando se trate en el caso de su consecuencia patrimonial, ha de seguir los criterios de estricta reparación que rigen para los delitos de lesa humanidad.